Se declara: PRIMERO: Sin lugar el escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Giseth Vásquez y Ana Karina Vegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.749.727 y 15.579.270, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.460 y 108.856, actuando en representación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL) y de la Procuraduría General del estado Lara. SEGUNDO: Se admite la pretensión del recurso contencioso tributario interpuesta por la ciudadana María Flor Mendoza.