DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PUNTO PREVIO: Declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa privada, dado que considera el sentenciador que se relacionan con los hechos advertidos en la presentación del imputado y acusados por la tolda fiscal, los cuales, en primer termino, si revisten carácter penal, y en todo caso, será en la fase oportuna, en el juicio oral y publico, donde se determinara si existe responsabilidad penal para el imputado de autos, y seria un grotesco error por parte de quien juzga, si entrara, en esta fase a conocer y valorar cada uno de los medios en lo que la fiscalia apoya su acusación, seria contrariar abiertamente la sentencia del 03 de agosto de 20007, SALA CONSTITUCIONAL, FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, la cual decanta en la necesidad de EVACUAR los medios de prueba en .....