PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado DOUGLAS ANTONIO GIL BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.583, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 15-03-71, edad 40 años, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Desempleado, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, sector Sabaneta, frente a la Estación de Servicio Sabaneta, casa s/n, color amarilla y vidrios azules. Municipio Torres ¿ Estado Lara. Telefono: no refiere. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unid.....