DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA APLIAR el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS al ciudadano YUNIOR RAMÓN BENITEZ BOZA, Titular de la Cedula de identidad Nº. 22.172.590 por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 la Ley Orgánica de Identificación, y se ratifica las condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 45 numerales 1, 6, 8, y 9 del COPP: 1.- Residir en un lugar determinado; Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 6.- Prestar servicios comunitarios en el Concejo Comunal El Muro, Bachaquero, Estado Zulia, por un periodo de un año (1) compareciendo en tres oportunidades al citado Concejo Comunal y Acudir a la Unidad Técnica del Apoyo Penitenciario de Marac.....