DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados WILMER JOSE PEREZ ARTIGAS, MIGUEL JAVIER SAEZ CABRERA, WILLIAN DE JESUS PEREZ ARTIGAS, CARLOS EDUARDO BETANCOURT CANCILLERI, y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, venezolanos, mayores de edad, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE DROGAS, previstos y sancionados en los artículos primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos articulo 16 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, USURPACION DE IDENTIDAD o NACIONALIDAD previstos y sancionados e.....