DISPOSITIVA
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al comenzar ser supervisado por la delegado de prueba, preferiblemente la Lic. Morela Valencia quien reside en esta ciudad, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Someterse a tratamiento Médico-Psicológico.
- Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas.
Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el .....