DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos 1.JOSE MANUEL CRESPO, titular de la Cedula de Identidad: Nº V-9.638.901, 2) BARTOLO RAMON SANTAMARIA USCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad: Nº V-13.863.585 Y JORGE LUIS DUQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: Nº V- 19.149.869, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º y 3º, todos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE PERSONA establecido en el articulo 458 del Código Penal (con respecto a los ciudadanos Bartolo Ramón Santamaría Uzcategui y Jorge Luís Duque Rojas) y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRA.....