DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en fecha 25 de julio de 2010, a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO CHAMBUCO PEREZ, titular de la cédula Nº 24.160.755, RAYMOND JESUS PIÑA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.903 y ANDRIW JOSE TUA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.511, y les impone la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 1º del COPP, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.....