DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se declina la competencia al Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito y extensión que por distribución corresponda conocer, en atención al contenido del articulo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la incompetencia del Tribunal, en concordancia con lo establecido en el articulo 23 de la Ley sobre el delito de Contrabando, por las razones antes señaladas, en la presente causa relacionada con los ciudadanos ELECTO ANTONIO GUDIÑO TERAN, fecha de nacimiento: 15-07-1962, Portador de la cedula de identidad Nº V-7.970.157, 46 años, nacido en Maracaibo, hijo de Maria Terán y Electo Gudiño, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: 6to Grado, .....