DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano ELEISE ANTONIO OCHOA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.127, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primero y Ultimo Aparte y articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando El mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días.
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