DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO:.Sin Lugar la solicitud fiscal de Medida de Privación Preventiva de Libertad así como la solicitud de la Defensa de aplicación de Medida de Seguridad, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 1º del artículo 256 ejusdem, al ciudadano FRAN REINALDO ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.939.187, venezolano, de Profesión u oficio Vigilante, nacido el día 29-12-1964, de 41 años de edad, de estado civil Casado, natural de Carora Estado.....