PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos NAIME JEHIA BASSIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.128 y ALEXIS JOSE MORILLO, C.I. 20.250.978, solo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.
TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez.....