DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO ARANGUREN ALDAZORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.502.081, de 23 años, fecha de nacimiento: 06-12-1.986, lugar de nacimiento: Carora ¿ Estado Lara, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Gregorio Aranguren y Flor Aldasoro, residenciado en la calle Sector la Cruz con calle principal, casa nº 1800, color azul, frente al Multihogar de niños, Caserio La Rinconada, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres ¿ Estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el De.....