DISPOSITIVA
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 264 y 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, a favor del imputado BRAVO CAMPOS RICHARD MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.946 , y se le SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria; quien fue imputado por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con lo establecido en el art. 80 del Código Penal vigente. Se ordena oficiar a la Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que traslade al imputa.....