DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano MONTILLA ALVAREZ JAVIER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.757, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el Acusado MONTILLA ALVAREZ JAVIER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.757 y la Víctima, ciudadano DARWIN YRAISI CATARI MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº v- 15847761, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su Vigencia Anticipada y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal vigente, se ACUERDA: .....