Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de igual manera se admite la Acusación Particular Propia presentada por la Representante de la Victima. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, así como los promovidos por la Acusadora Privada y defensa técnica tal y como lo establece el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: conforme a lo que es.....