DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ANDRY OSWALDO QUINTERO CANO, titular de la cedula de identidad V- 11.483.900, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 22-07-1971, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ana Violeta de Quintero y Andrés Oswaldo Quintero, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: La Pastora via Jabón, sector Las Palmitas casa sin numero, cerca del club Las Palmitas, Municipio Torres estado Lara, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de lo.....