PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado MAURO JOSE GARCIA MARIN, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.260.009, Fecha de Nacimiento: 29-08-83, Edad: 27 años, Lugar de nacimiento: Carora estado Lara, Hijo de: Moralba Arenas Marín y José Neris García, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: chofer; Grado de Instrucción: 6to grado, Residenciado en: vía principal de San Vicente, al final de la calle principal, casa s/n, casa sin frisar (un cuarto), a una cuadra de la Bodega del Sr. Chico, Carora ¿ Estado Lara. Teléfono: no refiere. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la .....