DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal de la vía ordinaria para la continuación de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal y en consecuencia se impone al ciudadano ISIDRO ANTONIO PAENCIA CHIRINOS, quien no porta cédula de identidad y manifiesta no haber cedulado, venezolano, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-05-1955, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector La Zona de Reserva, Socopó, Municipio Torres, Estado Lar.....