DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la aprehensión del ciudadano Alfredo José Duno Mosquera, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.490.636, nacido en la carora, fecha de nacimiento 05-05-94, de 18 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción, 6 grado, Estado Civil soltero, hijo de Olga Josefina Mosquera, Domiciliado en en la Ezequiel Zamora, sector Cecilio subillaga, punto de referencia la bodega marlis, Carora Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDI.....