Por auto de esta misma fecha se NIEGA la solicitud hecha por la defensa sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el Articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal a favor del ciudadano JHONNY JOSE ALVAREZ CHIRINOS, Cedula de Identidad Nº 15.263.202, amplia y suficientemente identificado en la presente causa, de conformidad con el Articulo 264 y 244 del Código Orgánico procesal penal