DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EN PRIMER TERMINO, LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MARCELINO ANTONIO MENDOZA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.934.723, y la aplicación para el mismo del procedimiento especial de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley de Drogas, para lo cual se ordena la praxis de exámenes de carácter psiquiátrico, psicológico y social, ante la Medicatura Forense del CICPC CARORA, indicándose la cantidad de droga incautada a la persona y el tipo de drogas, a los fines de que posteriormente se determine las medidas de seguridad a imponer conforme al 103 de la Ley Especial que rige la materia. EN SEGUNDO TERMINO, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudada.....