DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda seguir el presente Procedimiento por el Procedimiento Especial establecido en el Articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo acuerda la Medida Privativa Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Llanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, al ciudadano Imputado CARLOS JOSE MASCAREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.344.044.
LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO