DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (por encontrarse de guardia y atendiendo a la Resolución 2011-043 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACION PERIODICA cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dictada en fecha 06 de diciembre de 2010 al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, cedulado 6.812.123.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, cedulado 6.812.123, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, pre.....