Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Como punto previo se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa Publica por cuanto la acción no esta prescrita ya que se interrumpió la prescripción, por cuanto fue emitida una orden de aprehensión ya que los imputados de autos se evadieron del proceso, y posteriormente se presentó auto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en su último aparte, así como sus medios probatorios presentados por ser lícitos, legales y pertinentes. El Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constituc.....