PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por consiguiente se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. TERCERO: Por no estar lleno los requisitos del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal , ello acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 Ordº 3 como lo es la .....