DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y a los familiares del occiso, y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Trece (13) días del mes de Octubre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ANYIE SIRA