DECISION
De seguido este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Homologa en este acto el Acuerdo Reparatorio materializado en esta Audiencia Oral por parte del Imputado JOVANNY JOSÉ LEAL YAJURE, de nacionalidad Venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.203,, quien hizo entrega en este acto de la cantidad en efectivo de Bs. F. 400,00 a la Victima Ciudadano CASIMIRO ADRIAN PEROZO OLIVERA, titular de la cédula Nº 4.192.939., de conformidad con lo previsto en el Art. 40 del COPP, en consecuencia declara el Sobreseimiento de la Causa en cuanto al delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 8º del Código Penal Vigente, con fundamento a lo previsto en el Art. 318 numeral 3º, concatenado con el Art. 48 ordinal 6º del COPP. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriorment.....