DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.499.820, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 con el agravante del articulo 6 ordinales 1 y 2 de La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la defensa Pública, por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA LA PRIVA.....