DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra los ciudadanos 1) MARCIAL MANUEL LUENGO MOLERO, titular de la Cedula de Identidad V- 9.790.826 y 2) DIXON RAMON AZUAJE MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad V- 5.793.017, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 56 de la Ley de Extranjería y Migración.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.
TERCERO: Se .....