DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal de Control N° 10, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados Francisco Daniel Franco Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.885, Oswaldo José Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.370 y Franklin Oswaldo Adames, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.451, a quiénes se les atribuye la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.