Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 y 30 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL de CUSTODIA PERSONAL a favor de la ciudadana ROSA ESMERALDA PAEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.942.708, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con los Artículos 16, numerales 1,2, y 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,4,7,17,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, órgano encargado de la medida de conformidad con lo previsto en el artíc.....