DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE GARCIA TORRES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.618.806, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 06-06-1987, de 21 años, de Ocupación Obrero, grado de instrucción Bachiller, Estado Civil Soltero, hijo de Hilda de García y de Gerardo Manuel García, Domiciliado en el Caserío Sicarigua, calle principal frente al embarcadero de Sigarigua, Municipio Torres Parroquia Trinidad Samuel. Teléfono: 0424-5529775, solo en la presente causa seguida por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....