3.- Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida y en vista de que no han variado las causas que dieron lugar a la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ord.1. del COPP, este Tribunal de Control Nº 10, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.615.495, ampliamente identificados en autos. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
La Secretaria