Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, así como las pruebas promovidas, se considera que existen bases serias para que los acusados sean enjuiciados y se decida su responsabilidad o no en los hechos, y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.218, de 53 años de edad, venezolano, estado civil Casado, nacido en fecha 13-11.-1952, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Carora, Estado Lara, residenciado la Urbanización Francisco Torres, Calle 1, Vereda 29, Casa Nº 15, diagonal a la Plaza Francisco Torres de esta ciudad de Carora, hijo de Modesta del Rosario Terán y Pedro Antonio Padilla, y DANNY RONALD TERÁN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.601, de 30 años de edad, venezolano, estado civil Soltero, nacido.....