DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se NO DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1.- LIANG WEIFENG: titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.230.802, 2.- LIANG JINHUA, titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.246.202, 3.- ZHEN HAIQUAN: titular de la cedula de Identidad Nº E-84.329.418, y 4.- ZHEN SHOUHONG. Titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.277.818. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el art.....