DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ALCIDES RAMÓN GIL FLORES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5.935.678, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora ¿ Estado Lara, Fecha de nacimiento: 02-05-1.964, de 46 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Albañil y Herrero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria, hijo de Juan Gil y Egle Flores de Gil (D), Residenciado en la en la Urbanización Francisco Torres, calle 3, vereda 08, casa nº 10, cerca de la Cancha, Carora - Municipio Torres, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado .....