DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, contra el ciudadano TEDYS ENRIQUE RUIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-24.041.954, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-1975, natural de Carora Estado Lara, hijo de Efraín Ruiz y Demis Diaz, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Calle la Línea sector Caruto Petare, Edificio Falcón, apto Nº 15, teléfono: 0424-148-70-34; por la comisión de los delitos de: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN y TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 63 parte in fine de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el art. 62 ejusdem y el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración. Una.....