DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS DIAZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.835.594, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13/11/2008.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regí.....