DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin Lugar la Prejudicialidad alegada por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal de la medida de coerción personal y en consecuencia RATIFICA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 24-08-2006, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.769.586, nacida el 04-10-1976, de profesión u oficio TSU en Administración, natural de Carora Estado Lara, de 30 años de edad, residenciada en la Calle Carabobo entre Calles Rivas y Padre Zubillaga, Casa Nº 10-52, al lado de la pana.....