DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; en contra de los ciudadanos TIBURCIO HERNAN HERNANDEZ RIVERO y MIGUEL DAVID ALVAREZ CARRASCO. Se desestima la acusación en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el Ministerio Publico NO IMPUTO a los mencionados ciudadanos el anterior delito y la Doctrina Constitucional ha sido exigente en tal sentido, por lo que en consecuencia, co.....