DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA AUTIRDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RENNY RAFAEL RAMÍREZ QUINTERO, en la presente causa, y de la continuación de la misma por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal de la medida de coerción personal y en consecuencia se impone MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RENNY RAFAEL RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.350, de 38 años de edad, natural de Carora Estado Lara, nacido en fecha 29-06-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Calicanto, frente a la Iglesia, calle 5, casa Nº 46, Carora Estado Lara, la .....