Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena expedir contra de ARGENIS JOSÉ LUCENA GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.175, residenciado en la Población El Jabón, calle Principal, casa S/N, de color anaranjada, al lado de la Bodega del Señor Lorenzo Lucena, Parroquia Torres, Carora, Estado Lara, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho A las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía.....