SE DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. SE ORDENA SEGUIR POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DAVID ENRIQUE MOLINA PEÑARANDA por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. Se decline la competencia por cuanto el delito se cometió en jurisdicción del estado Zulia