DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el RAFAEL INFANTE, titular de la cedula de identidad V-5.926.648, venezolano, de 69 años de edad, nacido el 02-04-1940, natural de Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Juan Nieves y Demencia Infante, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ganadero, residenciado en: Parroquia El Blanco, Caserío Cerro azul, El Resbalón, Municipio Torres estado Lara; en el sentido que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye a los hechos objeto de la acusación una calificación jurídica distinta, considerando que se corresponden con el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y.....