DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE ONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la aprehensión de los imputados PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.852.080, JOSÉ GREGORIO RAGA GOMEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.450.940, GERWINS YONHANER GRATEROL HERNANDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.621.755, y CRISTINO RODRIGO CASERES, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.695.969; y en consecuencia se declara que su aprehensión se realizó en condiciones de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; declaratoria que se hace a los efectos de legitimar la detención, conforme a lo establecido en el ord.....