DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, y Prohibición de Salida del Estado Lara, dictada al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.778, en auto de fecha 10 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, este juzgado, DE OFICIO, atendiendo a las pautas del articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el articulo 264, ejusdem, amplia la presentación periódica del ciudadano JOSE GUSTAVO PEREZ ROJAS, cedula de identidad 20.943.432, de cada 30 días a cada 45 días., p.....