DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA a la acusada MARYORIE BEATRIZ LANZA SALGADO, antes identificada, por el delito de Trafico agravado de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte todo de conformidad a lo establecido en el art. 149 en concordancia con 163 de la Ley de Droga, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito establece una pena de quince a veinticinco años de prisión, y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos es de 20 años, sin embargo en el asunto de marras, el sentenciador verifica que el delito acusado solo puede rebajarse un tercio de la pena y en todo caso, no puede ser inferior al limite mínimo del tipo p.....