Visto el contenido de fecha 15-07-04, inserto al folio 383 y suscrito por el Abg. Carlos Rangel en su carácter de Defensor de confianza del acusado Alexis Cecilio Castro Castillo, este Tribunaluna vez analizada dicha solicitud, declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, afavor del ciudadano Alexis Castro, quien deberá cumplir Detención Domiciliaria en la dirección aportada en esta ciudad.