Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por el Dr. ALIRIO ECHEVERRÍA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado MANUEL ANTONIO REA CORDERO en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone la contenida en los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.